Normativa en las páginas web

¿ Que tenemos que tener en cuenta para dar de alta una página web?

Un proyecto web que consista en un trabajo de clase, una experiencia de aprendizaje o otra finalidad del estilo, no requiere que cumpla normativa alguna, salvo las puramente lógicas de no tener la intención de perjudicar al prójimo

En esta sección vamos a tomar en cuenta la normativa que existe en España para dar de alta un proyecto web con fines de lucro. Por ello, como es lógico, tenemos que tomar en cuenta tanto la normativa fiscal, como la normativa de protección de datos. Veremos una a una.

1º Normativa Fiscal.

No porque sea un proyecto de internet vamos a estar ajenos al cumplimiento de las obligaciones fiscales y, por tanto, abrir un negocio web es exactamente igual que abrirlo físicamente. Está claro que el riesgo es mucho menor porque no requiere de grandes inversiones, pero los requisitos, según sea la empresa, son los mismos.

2º  (LSSI) o sea, la ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.

Si la creación de un proyecto web no tiene la finalidad de ganar dinero, no tenemos porqué cumplir con esta norma, pero si recibimos ingresos por facturación o por publicidad, tenemos que cumplir una serie de requisitos para cumplir con la ley de comercio electrónico, que paso a resumir y que pueden ampliar en minetur.es

  1.  Mostrar en su página web la siguiente información:
    Nombre completo, lugar de residencia,  email o formulario de contacto,  NIF y número de teléfono.
  2. Si en la web se cumplimentan contratos “on-line” hay que especificar los siguientes puntos, siempre antes de hacer la contratación:
  • Especificación de los diferentes  trámites que se hacen para contratar “on-line”.
  • Si  el documento electrónico del contrato se archiva , cómo y si será accesible por el usuario
  • Cómo podemos corregir los datos erróneos que podamos introducir en la web
  • Tipos de leguas usadas para el contrato
  •  Condiciones generales  del contrato

cookie3º Ley de cookies.

Las cookies  ( del Inglés, galletas ) son pequeños archivos que se quedan almacenados en los navegadores cuando visitamos una página. Se hace con la finalidad de «conocer mejor el gusto del usuario». Por ejemplo, si estamos buscando en la web una nueva TV y visitamos amazon, esta web rastrea lo que haces cuando navegas en su web y cuando buscas tv en su web, te manda un archivo  de esa búsqueda a tu navegador.

Días mas tarde visitas amazon y curiosamente aparece algunas TV en la portada. ¿Que ha pasado?.

La web ha tomado el archivo de cookie de tu navegador, te reconoce y te muestra  en lo que estabas interesado en la última visita.

¿ Es esto malo ?. Personalmente no lo veo mal, pero la ley te dice que:

Tienes que informar al usuario que usas cookies y que te permita usarlas o no.

Por tanto, otro punto importante para no tener sorpresas es visitar la web de la agencia española de protección de datos y enterarnos de qué piden.

De forma resumida, lo que la ley nos dice es que tenemos que tener , de forma visible, una nota informativa de que el usuario puede ser objeto de cookies propias o de terceros ( procedentes de Google Analytics, Youtube, wordpress, etc ).

La ley es mas exigente ahora que en la norma de 2002, ya que aparte de informar del usu de las cookies, se solicita al usuario su consentimiento  con la activación de un enlace con el texto ( consiento el uso de cookies, o no lo solicito ). Muchas de las web indican en un banner que se usa cookies, aparece un enlace para la información de cookies y ademas se indica que seguir navegando por la web significa la aceptación de las cookies.

Por otro lado, si la web no las usa, no es necesario cumplir con la ley de cookies, pero casi todas usan cookies de terceros y es lo que vamos a analizar.

Podemos clasificar las cookies en tres tipos:

  • Técnicas: Necesarias para que la  web funcione de forma correcta.
  • De análisis:  Utilizadas para entender cómo navegan los usuarios en la web, calcular cuantos usuarios entran u por qué página, etc. Esta información es anónima.
  • Publicidad: la mas invasiva dado que rastrea los gustos del usuario   con la ventaja de ofrecer de forma mas inmediata los productos en los cuales está interesado.

Hay que tener en cuenta que las cookies técnicas ( aquellas necesarias para el funcionamiento de aplicaciones, que no guardan datos personales ) están permitidas.

Pongamos el caso de nuestra web, que las usa para el seguimiento de visitas y para la publicidad. Para poder ver las cookies, usaremos chrome, vamos a la página que queremos ver y pinchamos en la hoja que aparece en la barra de la dirección url ( a la izquierda ). Se abre una ventana con la información de las cookies y del dominio de procedencia. Veremos un ejemplo en esta url:cookies tecnologia

Cumpliendo la ley de Cookies

Hay dos métodos para cumplir con la ley y son:

  1. El sistema adoptado en este blog, con el uso del plugin  Asesor de Cookies de Carlos Doral, por el cual aparece un mensaje en la parte superior del blog avisando del uso de cookies, con un enlace a la política de cookies y especificando que la navegación por la web supone la aceptación del uso de las mismas. Ademas añadimos un enlace para especificar como desactivar las cookies del navegador.
  2. Mediante el uso de un jquery, pero con botones para aceptar o no las cookies. En este caso, vamos a usar el   CookieCuttr.js.
  3. Trasteando hemos localizado un script que nos convence mas, dado que no muestra el texto en el boot de google ya que se carga por script. En este caso, lo ponemos en la parte inferior y nos dá la opción de aceptar o no las cookies. Se puede adaptar a nuestras necesidades. Como la ley se encamina a exponer un aviso recordatorio de que al seguir navegando por la web implica el uso de las cookies, este sistema se ajusta mejor a nuestros objetivos. Se puede descargar de la web de emiliocobos.net/script-ley-de-cookies

Hemos creado una sección para conocer un poquito mas el manejo de las cookies. Se puede ver en Crear Cookies

4º Protección de datos ( agpd.es ).

Otro de los requisitos de una web es, en el caso de que guarde datos personales de usuarios, proteger los datos personales para que no sean vulnerados los derechos de privacidad.

Siempre ampliando la información en la propia web de agpd.es , la idea es la de mantener un compromiso serio de que los datos personales no van a ser expuestos a 3º, de forma que puedan ser utilizados sin tu consentimiento. Para ello y a modo resumido, hay que rellenar un formulario indicando los datos de la web así como la información personal que se guarda y donde se guarda.

Es un procedimiento bastante sencillo, pero su incumplimiento puede llevar asociado una multa.

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